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Pautas de Convivencia entre los Visitantes y Comunidades (A.WA.WA)
*TERRITORIOS INDÍGENAS AMPARADOS DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LAS LEYES DE POLÍTICA INDÍGENA: -LEY 23.302 – ART. 75 INC. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT.*
- Respete nuestra forma de vida, usos y costumbres en las distintas comunidades por ejemplo: no sacar fotos sin tener el consentimiento de la persona o de las autoridades de la finca; no exponerse en ropa de baño.
- No esta permitido vender, recoger, destruir antígales(lugares sagrados / cementerios), excavar y transporta como recuerdo especies vegetales, animales y restos arqueológicos, geológicos y paleontológicos del patrimonio cultural y reserva natural.
- Evitar desechar basura no degradable en la vía publica y circuitos turísticos.
- No esta permitido el ingreso y el uso de cualquier sustancia nociva toxica o peligrosa para la salud y el medio ambiente.
- No esta permitido introducir cualquier organismo animal o vegetal exótico a la región.
- No esta permitido a los visitantes salir de los senderos de transito existentes en los circuitos turísticos, solo deben hacerlos aquellos que estén acompañados con un Guía de “Finca el Potrero” autorizado.
- En la región, solo, esta permitida una visita temporaria.
- Los daños causados por los visitantes a infraestructuras, sitios arqueológicos y otros deberán ser reparados o cubiertos en el momento.
- No esta permitido el uso de equipos, las manifestaciones y/o actividades que provoquen ruidos que disturben al medio o a otros visitantes.
- No esta permitido el ingreso de productos y/o actividades de comercialización que atenten contra la idiosincrasia y el desarrollo sustentable de los pueblos.
- no esta permitido bolsas de dormir y colocación de carpas.
- la violación de cualquiera de las pautas de convivencia puede significar la cancelación inmediata de la visita y una multa según el daño causado.
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