Pautas de Convivencia entre los Visitantes y Comunidades (A.WA.WA)

*TERRITORIOS INDÍGENAS AMPARADOS DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LAS LEYES DE POLÍTICA INDÍGENA: -LEY 23.302 – ART. 75 INC. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL – Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT.*

  1. Respete nuestra forma de vida, usos y costumbres en las distintas comunidades por ejemplo: no sacar fotos sin tener el consentimiento de la persona o de las autoridades de la finca; no exponerse en ropa de baño.
  2. No esta permitido vender, recoger, destruir antígales(lugares sagrados / cementerios), excavar y transporta como recuerdo especies vegetales, animales y restos arqueológicos, geológicos y paleontológicos del patrimonio cultural y reserva natural.
  3. Evitar desechar basura no degradable en la vía publica y circuitos turísticos.
  4. No esta permitido el ingreso y el uso de cualquier sustancia nociva toxica o peligrosa para la salud y el medio ambiente.
  5. No esta permitido introducir cualquier organismo animal o vegetal exótico a la región.
  6. No esta permitido a los visitantes salir de los senderos de transito existentes en los circuitos turísticos, solo deben hacerlos aquellos que estén acompañados con un Guía de “Finca el Potrero” autorizado.
  7. En la región, solo, esta permitida una visita temporaria.
  8. Los daños causados por los visitantes a infraestructuras, sitios arqueológicos y otros deberán ser reparados o cubiertos en el momento.
  9. No esta permitido el uso de equipos, las manifestaciones y/o actividades que provoquen ruidos que disturben al medio o a otros visitantes.
  10. No esta permitido el ingreso de productos y/o actividades de comercialización que atenten contra la idiosincrasia y el desarrollo sustentable de los pueblos.
  11. no esta permitido bolsas de dormir y colocación de carpas.
  12. la violación de cualquiera de las pautas de convivencia puede significar la cancelación inmediata de la visita y una multa según el daño causado.